Artículo 1°: Con el nombre de Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) (Confederación de Federaciones y Asociaciones Gremiales), se constituye, por plazo indefinido, una Confederación de Federaciones y Asociaciones Gremiales con personalidad jurídica y con domicilio en la ciudad de Santiago, la que estará formada por las Federaciones y Asociaciones o Ramas empresariales representativas de las actividades productivas, comerciales y de servicios del país.
Su propósito es colaborar con la construcción de buenas políticas públicas que favorezcan el bien común; promover una cultura de integridad en las empresas; y contribuir al proceso de crecimiento económico sostenido en Chile, a fin de que las personas mejoren su calidad de vida, por medio del fomento del empleo, de la mejora en las oportunidades, del impulso al emprendimiento y del respeto a la propiedad privada.
Artículo 2°: Los objetivos de la Confederación consisten en promover -dentro de un marco de principios y valores éticos- las condiciones que permiten la creación y mantención de iniciativas empresariales, y la existencia de una institucionalidad que aliente la libre competencia y el crecimiento, de manera de alcanzar un desarrollo humano integral y sustentable en lo económico, social y medioambiental.
Con tal objeto su principal labor consiste en:
- Promover y difundir los principios éticos sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción.
- Articular ideas transversales a todas las empresarias y empresarios del país.
- Representar la opinión de la empresa privada ante los poderes públicos y los diversos estamentos de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
- Coordinar y articular iniciativas de la Confederación con sus Ramas, respetando las diversas particularidades de cada uno de sus asociados.
Para lograr sus objetivos, la CPC defiende y promueve los siguientes principios sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción:
- Perfección de la persona humana, respeto a los derechos humanos y bien común
- Libertad, derecho a la propiedad privada y responsabilidad
- Libre competencia
- Transparencia
Artículo 3°: La Confederación podrá realizar convenios destinados a cumplir los fines indicados con instituciones nacionales o extranjeras ya sean públicas, autónomas o privadas, o simplemente con personas individuales. Asimismo, podrá coordinar sus actividades con otras instituciones en beneficio del desarrollo de la comunidad, contribuyendo en labores específicas de instituciones que persigan finalidades análogas.
Artículo 4°: Podrán ser Ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio, las Federaciones y Asociaciones Gremiales Empresariales, de carácter nacional, cuya acción y finalidades orienten la actividad del sector económico que genuinamente representan, considerando el número de empresas afiliadas, la magnitud de su producción o comercio, el número de personas ocupadas, los capitales invertidos, el valor agregado y los demás factores complementarios que permitan evaluar la efectiva importancia del sector representado.
La incorporación de una Federación o Asociación como Rama se regulará conforme a lo prescrito en el Art. 16° letra e) de los Estatutos.
Artículo 5°: La Confederación subsistirá mientras continúen en ella a lo menos dos de sus actuales Ramas.
Artículo 6°: Son obligaciones de las Ramas:
- Acatar los Estatutos de la Confederación;
- Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional en orden a desarrollar las labores que constituyen el objeto de la Confederación;
- Pagar las cuotas ordinarias mensuales que fije el Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las cuotas extraordinarias que éste determine por mayoría absoluta de las Ramas.
Artículo 7°: Tendrán el carácter de socios cooperadores de la Confederación las instituciones gremiales socias o cooperadoras de una determinada Rama de la Confederación y las empresas o empresarios cooperadores de ellas. La calidad de socio cooperador se adquirirá por el solo hecho de revestir dicho carácter y persistirá mientras éste se mantenga.
Artículo 8°: Los socios cooperadores podrán colaborar al cumplimiento de los fines de la Institución, sin que ello envuelva otorgamiento de derechos respecto de la Confederación.
Artículo 9°: El Consejo Nacional es el organismo de la Confederación de la Producción y del Comercio llamado a determinar la política general de la Institución.
Artículo 10°: El Consejo Nacional se integrará de la siguiente forma:
- El Presidente/a de la Confederación, que lo presidirá;
- Los Ex-Presidentes de la Confederación;
- El Vicepresidente/a de la Confederación;
- Los Presidente/as de Ramas;
- Diez Consejero/as designados por cada Rama.
Artículo 11°: Los Consejeros señalados en la letra e) precedente, serán nombrados por cada Rama de entre sus Consejeros en ejercicio, en la forma que cada una de ellas determine y procurando que tengan la más genuina y amplia representación dentro de ella.
Artículo 12°: Corresponderá especialmente al Consejo Nacional:
- Ejercer la dirección superior de la Confederación, impartiendo al Comité Ejecutivo las normas generales que estime conveniente.
- Promover la organización gremial empresarial en todo el país, a través de las Ramas respectivas.
- Acordar la reforma de los Estatutos en sesión especial citada al efecto y a la cual asistirá, por lo menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, que deberán representar, a lo menos, a la mayoría de las Ramas actualmente existentes.
Para adoptar acuerdos sobre esta materia será necesario el voto favorable de los 2/3 de lo/as Consejero/as asistentes. - Resolver todos los casos no previstos en los Estatutos y todas las situaciones de dudas que ello originen.
- Delegar en el Comité Ejecutivo, en el Presidente/a, el Vicepresidente/a y en el o la Gerente General, las funciones y atribuciones que estime conveniente.
- Acordar la disolución de la Confederación en sesión especialmente citada al efecto y a la cual asistirá, por lo menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Nacional, que deberán representar a la mayoría de las Ramas actualmente existentes. Para adoptar acuerdos sobre esta materia será necesario el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Consejo Nacional.
Artículo 13°: El Consejo Nacional se reunirá cada vez que lo cite el Presidente/a, lo determine el Comité Ejecutivo o lo soliciten por escrito a lo menos 10 de sus miembros. En cualquier caso, el Consejo Nacional deberá sesionar por lo menos una vez al año.
Las citaciones se harán por medio de una comunicación dirigida al Presidente/a y Gerente de cada Rama, y de tres avisos publicados en un diario de Santiago, dentro de los 10 días anteriores a la reunión.
Los referidos avisos podrán ser reemplazados por una comunicación dirigida a cada Consejero/a, de la cual se dejará constancia.
Artículo 14°: El quórum para sesionar será de 1/4 de los Consejero/as y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y f) del Art. 12°, debiendo encontrarse representadas, a lo menos, la mayoría de las Ramas que forman la Confederación.
Para este efecto, se entenderá que cada Rama está representada si asiste su Presidente/a o uno o más de los Consejero/as de su designación.
Artículo 15°: Los acuerdos del Consejo Nacional se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes en la reunión, salvo lo dispuesto en las letras c) y f) del Art. 12°. No podrá tomarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en la Tabla, salvo que su inclusión sea hecha en la misma sesión por la unanimidad de los asistentes.
Cualquiera de las Ramas podrá pedir segunda discusión respecto de una materia en debate, siempre que ello no haga impracticable el acuerdo que se trata de tomar. En tal caso, el Presidente/a procederá a citar a una nueva reunión del Consejo Nacional, la que se llevará a efecto dentro de los 30 días siguientes y se efectuará válidamente con sólo los Consejero/as que asistan, salvo en aquellos casos que se requiera un quórum especial.
Artículo 16°: Corresponderá al Comité Ejecutivo:
- Cumplir con los objetivos de la Confederación y los acuerdos del Consejo Nacional, tomando la iniciativa y ejecutando todos los actos necesarios para este objeto.
- Organizar y reglamentar los servicios y actividades de la Confederación, estudiando con su personal o con las Comisiones que designe, los problemas técnicos, económicos, sociales, jurídicos y demás, que corresponda abordar y acordar todas las gestiones pertinentes que estime conveniente.
- Dirigir la Confederación y administrar sus bienes con la más amplia facultad de administración y disposición y con todas las atribuciones que sean procedentes en derecho. Para estos efectos, y sin que la numeración que sigue sea taxativa, tendrá las siguientes facultades:
N° 1: Acordar la administración y manejo de los bienes de la Confederación, para lo cual tendrá las más amplias facultades para resolver sobre todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines de la Confederación, sin que la enumeración que se haga en estos Estatutos importe una limitación.
N° 2: Acordar la ejecución de los siguientes actos, sin que la enumeración que se indica sea taxativa:
Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, fijando las modalidades de estas operaciones; formar o integrar sociedades o comunidades, disolverlas o liquidarlas, invertir los fondos de la Confederación en la forma que estime más segura y ventajosa para sus intereses, tomar en
arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, contratar cuentas corrientes, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas, cancelar y endosar cheques, reconocer saldos, contratar préstamos, sobregiros, pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente especial o en cualquier otra forma, constituir hipotecas, prendas industriales o agrarias o de cualquier otra especie, otorgar fianzas, constituir a la Confederación en codeudora solidaria, dar en prenda acciones, bonos, debentures y otros instrumentos de crédito y otorgar toda clase de cauciones, depositar valores en custodia y en garantía, contratar y administrar bienes, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, prorrogar, avalar, afianzar y protestar letras de cambios, pagarés y toda clase de documentos en general, ya sean nominativos, a la orden o al portador, obtener todas las protecciones que confiere la propiedad intelectual, industrial, marcas, etc.; ceder créditos y aceptar cesiones, retirar y endosar documentos de embarque, contratar y efectuar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Confederación y otorgar recibos y finiquitos de cualquier especie.
N°3: Actuar por la Confederación ante todas las autoridades políticas, administrativas o municipales del país o del extranjero, sin perjuicio de la representación que corresponde al Presidente, de acuerdo al Art. 25, letra b) de estos Estatutos. - Nombrar, a propuesta del Presidente, a las personas que deberán representar a la Confederación ante los organismos estatales, autónomos, semifiscales o privados, sea dentro de sus consejos, directorios o comités.
Igualmente, deberá impartir a estos representantes las instrucciones que correspondan para el ejercicio de sus respectivos mandatos, examinar la cuenta que éstos deban rendir periódicamente o cuando el Comité se los solicite, removerlos de sus cargos, pronunciarse sobre sus renuncias y designar sus reemplazantes. - Resolver sobre la incorporación de nuevas Ramas y los retiros que procedan en sesión especialmente citada al efecto por el Presidente con, a lo menos, 21 días de anticipación. En dicha sesión el Comité se integrará exclusivamente por el Presidente de la Confederación y los Presidentes de cada una de las Ramas de la misma, pudiendo sólo sesionar con la asistencia de la totalidad de los Presidentes. En este caso, el Comité Ejecutivo pasará a llamarse Comité de Presidentes.
Serán causales de exclusión de las Federaciones Gremiales y Asociaciones o Ramas del seno de esta Confederación, el no cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto, debidamente calificadas en cada caso por el Comité Ejecutivo llamado a resolver acerca de la exclusión.
Para adoptar acuerdos sobre estas materias será necesario el voto favorable de, al menos, las 4/5 partes de los miembros del Comité Ejecutivo constituido en la forma indicada. - Dictar los reglamentos internos que requiere la buena administración y marcha de la Confederación.
- Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y el Balance General.
- Determinar anualmente las cuotas ordinarias con que deberán concurrir las instituciones que forman la Confederación al financiamiento de sus actividades y las cuotas extraordinarias con la aprobación de la mayoría absoluta de las Ramas.
- Convocar al Consejo Nacional.
- Crear instancias articuladoras colaborativas con gremios regionales.
- Designar el o la Gerente General de la Confederación, fijarle sus atribuciones y deberes.
- Delegar para objetos específicos, algunas de sus atribuciones en el Presidente/a, en el Vicepresidente/a, en el Gerente General o en uno o más de sus miembros.
Artículo 17°: Salvo el caso de la letra e) del artículo precedente, el Comité Ejecutivo se integrará de la siguiente forma:
- El o la Presidente/a de la Confederación, que lo presidirá.
- El o la Vicepresidente/a de la Confederación.
- Los Presidente/as de cada una de las Ramas que forman la Confederación.
Artículo 18°: El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al mes y sus reuniones podrán efectuarse siempre que a ellas asistan representantes de la mayoría de la Ramas.
En las ocasiones en que el Comité Ejecutivo así lo acuerde, este organismo sesionará además con la asistencia de los Ex-Presidentes de la Confederación y los Vicepresidentes de sus Ramas, a fin de recibir sus opiniones y aportes con respecto a la marcha gremial, así como para discutir los otros temas de interés general para el empresariado que considere la citación.
Artículo 19°: Los acuerdos del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 20°: De entre sus miembros, el Consejo Nacional elegirá al Presidente/a y al Vicepresidente/a de la Confederación, quienes postularan a los respectivos cargos como una misma lista o dupla, y durarán dos años en sus funciones, sin posibilidad de reelección en sus respectivos cargos. El Vicepresidente podrá postular a la Presidencia de la Confederación al término de su período. Sin embargo, el Presidente, al término de su período no podrá postular al cargo de Vicepresidente.
Artículo 21°: Lo/as Consejero/as interesados en postular a la Presidencia y Vicepresidencia de la Confederación, deberán contar con el patrocinio de la Rama a la cual pertenece cada uno, lo que debe quedar acreditado al momento de su inscripción.
Artículo 22°: La elección del Presidente/a y del Vicepresidente/a se hará por simple mayoría en votación secreta y por cédula, en una reunión del Consejo Nacional, citada al efecto dentro del mes siguiente a aquel en que se complete el período de dos años. Cada dupla de postulantes se inscribirá en una misma cédula. Mientras no se realice esta reunión continuarán en funciones los titulares.
Artículo 23°: Los candidatos a Presidente/a y Vicepresidente/a deberán tener una trayectoria gremial, lo que implica:
- Ser Consejero en ejercicio de una de las Ramas que conforman la Confederación, desde al menos la fecha de proclamación del último Consejo de dicha Rama, o
- Ser ex Presidente de alguna de las Ramas en los últimos dos períodos, o
- En el caso de aquellas Ramas que no cuenten con un Consejo, podrán ser candidatos quienes participen al menos los dos últimos períodos en las instancias de gobierno corporativo de sus asociados en los términos definidos por la Comisión para el Mercado Financiero, o la entidad que la reemplace, en su calidad de Director o de ex Gerente General.
Artículo 24°: En caso de muerte, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente/a, se realizará una nueva elección de Presidente/a y Vicepresidente/a dentro de los 60 días siguientes, conforme a lo indicado en el artículo 21.
De ocurrir la misma situación tratándose del Vicepresidente/a, el Presidente/a designará a su reemplazante por el periodo faltante, nombramiento que deberá ser ratificado por el Comité Ejecutivo de la Confederación.
Artículo 25°: Serán funciones del Presidente/a:
- Presidir el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo y asimismo todas las reuniones de los organismos de la Confederación, en los cuales esté presente.
- Actuar por la Confederación y representarla ante todas las autoridades políticas, administrativas y municipales y ante los medios de comunicación, o cualquiera otra persona natural o jurídica.
- Representar oficialmente a la Confederación ante las autoridades y la opinión pública.
- Fiscalizar todos los servicios de la Confederación.
- Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo y presentarle a éstos los planes de acción que estime oportuno desarrollar.
- Representar judicial o extrajudicialmente a la Confederación, pudiendo delegar esta representación en el Vicepresidente/a, en el o la Gerente General o en la persona que estime conveniente, para fines específicos. En el desempeño de la representación judicial de la Confederación tendrá el Presidente/a, además de las facultades a que se refiere el Art. 7°
inciso primero del Código de Procedimiento Civil, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir, otorgar quitas o esperas y delegar esta representación. - Nombrar las Comisiones de estudio, comités y grupos de trabajo que estime necesarios, determinarles sus atribuciones, disolverlos, modificarlos y refundirlos.
- Ocuparse junto con el Vicepresidente/a, de los asuntos relacionados con las instancias colaborativas con gremios regionales.
- Formar Tabla del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo.
- Convocar al Consejo Nacional cuando lo estime conveniente o cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo o lo soliciten por escrito 10 Consejeros.
- Dirimir los empates en las sesiones que presida.
- En general, desempeñar todas las funciones inherentes al primer representante de la Institución.
Artículo 26°: Serán funciones del Vicepresidente/a:
- Subrogar al Presidente/a en caso de ausencia o impedimento de éste, y reemplazarlo/a
en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva, asumiendo en ambos casos
la dirección de la Confederación con todas las atribuciones del cargo, hasta la
reincorporación del Presidente o la celebración de una nueva elección de Presidente/a
y Vicepresidente/a, conforme lo establecido en el artículo 24. - Encargarse junto al Presidente/a de los temas gremiales nacionales, con especial foco
en la relación de la Confederación con las regiones. - Integrar el Consejo Nacional con derecho a voz y voto, en su calidad de Consejero.
- Integrar el Comité Ejecutivo, con voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 27°: El o la Gerente General de la Confederación tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Actuar de Secretario en el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo y llevar los libros de actas;
- Atender inmediata y directamente los servicios de la Confederación;
- Contratar y despedir al personal, y fijarle sus remuneraciones, previa delegación que al efecto efectúe el Presidente/a de la Confederación;
- Las demás funciones que en su persona delegue el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, el Presidente/a, o el Vicepresidente/a de la Confederación.
Artículo 28°: Existirá un Comité de Gerentes de la Confederación, que estará integrado por el o la Gerente General de ésta y el o la Gerente General o Secretario/a General de cada una de las Ramas.
El Comité de Gerentes se reunirá al menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones:
- Colaborar en la implementación de los acuerdos y resoluciones que adopten el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo o el Presidente/a de la Confederación, según corresponda.
- Asistir técnicamente a los órganos de la Confederación en aquellas materias que se le encomienden, y
- Promover el intercambio de la información que contribuya a la mejor coordinación de las Ramas.
Artículo 29°: Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Confederación, podrán crearse instancias colaborativas con gremios regionales vinculados a las Ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio, que dependerán del Comité Ejecutivo.
Estas instancias colaborativas tendrán por objeto facilitar y complementar las tareas y programas de trabajo de la Confederación en sus respectivas zonas jurisdiccionales e impulsar iniciativas de desarrollo local, sirviendo de organismos coordinadores de los gremios que agrupan.
Artículo 30°: En caso de disolución de la Confederación, los bienes que formen parte de su patrimonio pasarán a la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social.
Artículo 31°: En lo no previsto en los presentes Estatutos, o en sus modificaciones posteriores, la Confederación se regirá por las disposiciones especiales establecidas en la legislación que reglamenta las Organizaciones Gremiales y por las normas del Derecho Común, en su caso.
Artículo 32°: El Comité Ejecutivo dictará los reglamentos que sean necesarios respecto de las diversas materias a que se refieren los presentes Estatutos, con el propósito de complementar las referidas disposiciones estatutarias.
Artículo 1° Transitorio: A la fecha de la aprobación de estos Estatutos se consideran como Ramas asociadas a la Confederación las siguientes instituciones gremiales empresariales, para cuyo reconocimiento en calidad de socios de la Confederación se entienden cumplidos todos y cada uno de los requisitos que señalan los presentes Estatutos:
- Sociedad Nacional de Agricultura (S.N.A.)
- Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (C.N.C)
- Sociedad Nacional de Minería (SONAMI)
- Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA)
- Cámara Chilena de la Construcción (C.CH.C.)
- Asociación de Bancos (ABIF)
Artículo 2° Transitorio: Para todos los efectos legales que procedan, se declara que la Confederación de la Producción y del Comercio (Confederación de Federaciones y Asociaciones Gremiales), a que se refieren los presentes Estatutos, es la sucesora de la Confederación de la Producción y del Comercio, constituida al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya personalidad jurídica fuera otorgada por Decreto Supremo N° 1001 de 1935.
Texto aprobado por la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el 3 de marzo de 2022, tras la reforma a los Estatutos acordada por el Consejo Nacional de la Confederación de la Producción y del Comercio el 10 de noviembre de 2021.