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Quiénes Somos

La Confederación de la Producción y del Comercio -CPC- es el gremio empresarial chileno que agrupa a los principales sectores productivos del país: comercio, agricultura, minería, industria, construcción y banca. Su propósito es colaborar con la construcción de buenas políticas públicas que favorezcan el bien común; promover una cultura de integridad en las empresas; y contribuir al proceso de crecimiento económico sostenido en Chile, a fin de que las personas mejoren su calidad de vida, por medio del fomento del empleo, de la mejora en las oportunidades, del impulso a la iniciativa individual y del respeto a la propiedad privada.

Misión

 
La misión de la Confederación de la Producción y del Comercio consiste en promover -dentro de un marco de principios y valores éticos- las condiciones que permiten la creación y mantención de iniciativas empresariales, y la existencia de una institucionalidad que aliente la libre competencia y el crecimiento, de manera de alcanzar un desarrollo humano integral y sostenible en lo económico, social y medioambiental.

Visión

A través de su trabajo, la CPC busca contribuir al proceso de crecimiento económico sostenido en Chile, a fin de que las personas mejoren su calidad de vida, por medio del fomento del empleo, de la mejora en las oportunidades, del impulso a la iniciativa individual y del respeto a la propiedad privada.

Valores

La CPC defiende y promueve los siguientes principios sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción:

Perfección de la persona humana y el Bien Común.
La CPC y sus Ramas estiman que la perfección de la persona y la contribución al bien común en la sociedad es el principal fin de la actividad empresarial. Una empresa debe buscar beneficiar a todos aquellos con quienes se relaciona directa e indirectamente: trabajadores, clientes, proveedores, competidores, asociados y comunidad en que está inserta. Para cumplir con este objetivo, la empresa debe tener al centro a la persona, respetando sus derechos humanos y previniendo riesgos y posibles impactos del quehacer empresarial en las personas y su entorno. En línea con estos principios, la empresa debe aportar a la creación de valor para todos en la sociedad, lo que implica destinar sus ganancias al incremento del capital, a la mejora de remuneraciones y condiciones de trabajo de sus empleados, al desarrollo de la comunidad, y al perfeccionamiento laboral y humano de todos quienes están relacionados con la empresa, en equilibrio con la protección del medioambiente.

Libertad, derecho a la propiedad privada y responsabilidad.
La actividad empresarial se asienta en la libertad individual de empresarios y trabajadores, requisito básico para el despliegue de los diversos talentos y el espíritu emprendedor. La CPC afirma que la libertad personal no es practicable ni efectiva en el ámbito económico-empresarial sin el respeto al derecho de propiedad privada. Este asegura que las personas dispongan de medios para concretar su proyecto de vida a través de los legítimos beneficios que su trabajo les reporta. La libertad y el derecho a la propiedad privada se legitiman socialmente mediante su ejercicio responsable. Tal responsabilidad constituye la justa contraparte de estos derechos y trasciende los límites de las disposiciones jurídicas o legales, pues implica un compromiso moral por parte del empresario.

Libre competencia.
La libre competencia es el motor de la economía, ya que asegura el derecho de todas las empresas y personas a participar con eficiencia y en igualdad de condiciones en las actividades económicas, logrando así ofrecer y acceder a productos y servicios que maximicen el bienestar de los consumidores y de la sociedad en general. La competencia está en la esencia de la economía social de mercado, sistema que ha permitido el mejor desarrollo de la actividad empresarial y su aporte al bien común, mejorando las condiciones personales, económicas y sociales de quienes se relacionan con ella. La permanente preocupación por fortalecer una cultura de libre competencia constituye uno de los pilares esenciales de un quehacer empresarial íntegro y con sentido de bien común.

Transparencia.
La transparencia es la congruencia entre lo que se dice hacer y lo que efectivamente se lleva a cabo. En las empresas, actuar en forma transparente debe ser un compromiso y una actitud permanente de relacionamiento con los trabajadores, los accionistas, los proveedores, los clientes, la comunidad y toda la sociedad. En su compromiso con la transparencia, las empresas deben rendir cuenta por los impactos que tienen sus decisiones y acciones en las personas, la sociedad, la economía y el medioambiente. Prevenir, asumir responsabilidades y reparar daños son acciones necesarias en el cumplimiento de su rol dentro de la sociedad.

Objetivos

  • Promover y difundir los principios éticos sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción.
  • Articular ideas transversales a todas las empresarias y empresarios del país.
  • Representar la opinión de la empresa privada ante los poderes públicos y los diversos estamentos de la sociedad.
  • Coordinar y articular iniciativas de la CPC con sus Ramas, respetando las diversas particularidades de cada uno de sus asociados.

Acción

Para llevar a cabo su misión, la CPC interactúa con los distintos poderes públicos, así como con otros actores sociales. En su calidad de máximo representante del sector privado chileno, está continuamente presentando iniciativas al Poder Ejecutivo y participando en comités mixtos que funcionan en diferentes ministerios y servicios públicos, de modo de prestar asesoría a la respectiva autoridad gubernamental.

Desde el interior de la CPC, se realiza la labor de coordinar a los distintos sectores de la producción y del comercio, para realizar los análisis y presentar propuestas en cada área ante la autoridad que corresponda, de modo de colaborar en la elaboración de las mejores políticas públicas para el país.

Asimismo, trabaja en la generación de iniciativas destinadas a perfeccionar la institucionalidad vigente en diversos temas de interés nacional, de modo de aportar el punto de vista empresarial en el quehacer del Poder Legislativo.

En el ámbito de la sociedad civil, mantiene estrechos vínculos con sindicatos, trabajadores, universidades, centros de estudio y medios de comunicación.

La CPC mantiene también relaciones con instituciones similares en el exterior. Está afiliada a la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que es el organismo mundial más importante en el tema laboral. Representa, además, al empresariado chileno en las actividades de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y participa en el organismo de la comunidad empresarial de los países de la OCDE (BIAC – Business and Industry Advisory Committee).

Historia

 

Las repercusiones en Chile de la Depresión Económica de comienzos de los años 30, demostraron a los productores y comerciantes de la época, lo importante que era contar con una entidad que los representara, ante la incertidumbre de la política económica y, en especial, de las normas legislativas que pretendían regularizar las difíciles relaciones entre el capital y el trabajo. Los sectores empresariales y comerciales decidieron actuar en forma mancomunada, a través de un interlocutor sólido y con poder negociador frente al Gobierno. Esta iniciativa fue impulsada por la Sociedad Nacional de Agricultura, la Sociedad de Fomento Fabril, la Cámara de Comercio de Chile (Santiago), la Cámara Central de Comercio (Valparaíso), la Asociación Patronal del Trabajo y la Cámara de Comercio Minorista.

En noviembre de 1933, se celebró una reunión de estas instituciones, en el local social de la Asociación Patronal Chilena del Trabajo, a la que además asistieron representantes y delegados de distintas ramas de las entidades productivas, cuyo objetivo era tratar de formar una entidad que los aglutinara. Las conclusiones de esta primera reunión fueron analizadas al mes siguiente en una nueva sesión en la Asociación Patronal, a la que asistieron delegados de la SNA, la Sofofa, las Cámaras de Comercio y la Asociación de Madereros. Se celebraron varias sesiones más y, en enero de 1934, se elaboraron las bases para una confederación de los sectores de la producción y del comercio.

En una convención celebrada en junio de 1934, en la que se reunieron los representantes de la agricultura, de la minería, de las industrias, del comercio mayorista y minorista, y de las empresas de transporte marítimo y terrestre, se dio origen formal a la Confederación de la Producción y del Comercio, cuyos objetivos eran agrupar las fuerzas productivas para obtener una participación a nivel de Gobierno en todas aquellas materias vinculadas a la actividad económica. Su aspiración era la creación de un Consejo de Economía Nacional, en el que estuvieran representados los gremios y la autoridad pública. Se eligió como presidente al dirigente agrícola Jaime Larraín García-Moreno.

En esa ocasión, se redactó el Manifiesto de la Confederación de la Producción y del Comercio, en el que se resaltaba que “los trastornos económicos, políticos y sociales de los últimos años habían dañado gravemente la estabilidad del país, y que la subsistencia de este estado de cosas y la amenaza de su agravación, habían llevado a los hombres de trabajo a definir sus responsabilidades y a abandonar la pasividad en que se habían mantenido”. Se agregaba que la tendencia en el mundo era la participación de los elementos productores en la dirección de la economía, y ésta era la idea matriz que presidía los destinos de la Confederación.

En marzo de 1935, se concedió personalidad jurídica a la Confederación. Su Consejo Central quedó conformado por 48 miembros, que representaban en número de 12 a las industrias fabriles (Sofofa), a la agricultura (SNA), a la minería (Sonami) y al comercio (Cámaras). Al Comité Ejecutivo se le asignó la iniciativa de la ejecución de los trabajos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

En el año 1964, ante los profundos cambios que planeaba realizar el nuevo Gobierno en materia económica, el sector privado estrechó sus vínculos aún más. Por una iniciativa de la Sociedad de Fomento Fabril, se invitó a la Cámara Chilena de la Construcción a formar parte de la Confederación de la Producción y del Comercio, lo cual se materializó en el año 1967.

En 1979, se oficializó el ingreso de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras como la sexta Rama de la Confederación.

EX PRESIDENTES DE LA CPC
1Camilo Carrasco Bascuñán1933 a 1934
2Jaime Larraín García-Moreno1934 a 1935
3Máximo Valdés Fontecilla1935 a 1947
4Jorge Alessandri Rodríguez1947 a 1958
5Domingo Arteaga Infante1958 a 1962
6Recaredo Ossa Undurraga1962 a 1966
7Sergio Silva Bascuñán1966 a 1968
8Jorge Fontaine Aldunate1968 a 1974
9Manuel Valdés Valdés1974 a 1980
10Domingo Arteaga Garcés1980 a 1982
11Jorge Fontaine Aldunate1982 a 1986
12Manuel Feliú Justiniano1986 a 1990
13José Antonio Guzmán Matta1990 a 1996
14Walter Riesco Salvo1996 a 2000
15Ricardo Ariztía de Castro2000 a 2002
16Juan Claro González2002 a 2004
17Hernán Somerville Senn2004 a 2006
18Alfredo Ovalle Rodríguez2006 a 2008
19Rafael Guilisasti Gana2008 a 2010
20Lorenzo Constans Gorri2010 a 2012
21Andrés Santa Cruz López2013 a 2015
22Alberto Salas Muñoz2015 a 2017
23Alfredo Moreno Charme2017
24Alfonso Swett Opazo2018 a 2020
25Juan Sutil Servoin2020 a 2022
26Ricardo Mewes Schnaidt2022 a 2024

 

Consejo Nacional

Es el organismo llamado a determinar la política general de la institución. Lo encabeza el Presidente de la CPC y lo integran los ex presidentes de la misma, los presidentes de cada Rama y diez consejeros designados por estas asociaciones. Le corresponde ejercer la dirección superior de la Confederación y delegar en el Comité Ejecutivo, en el Presidente o en el Gerente General, las funciones y atribuciones que le corresponden.

Comité Ejecutivo

Su función es velar por el cumplimiento de los objetivos de la CPC y los acuerdos del Consejo Nacional; organizar y reglamentar los servicios y actividades de la institución; y administrar sus bienes con las más amplias facultades. Está presidido por el Presidente de la CPC e integrado por los presidentes de cada una de las Ramas que forman la institución.

Presidente

Es la principal autoridad de la CPC y la representa judicial y extra-judicialmente. Se elige entre los miembros del Consejo Nacional. Su período dura dos años, sin posibilidad de reelección.

Vicepresidente/a

Se elige entre los miembros del Consejo Nacional. Subroga al Presidente/a en caso de su ausencia o impedimento. Se encarga de la relación de la CPC con las regiones. Su período dura dos años, podrá postular a la Presidencia de la Confederación al término de su período.

Comité de Gerentes

Su función es colaborar en la implementación de los acuerdos y resoluciones que adopten el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo o el Presidente de la CPC. Además, promueve el intercambio de información entre las Ramas, de modo de contribuir a una mejor coordinación entre ellas. Está integrado por el Gerente General de la CPC y los Gerentes Generales o Secretarios Generales de cada una de las Ramas.

Gerente General

Es un funcionario de confianza del Comité Ejecutivo de la CPC, quien lo designa a propuesta del Presidente.

Le corresponde ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo y coordinar la labor del personal de la CPC.

Equipo de Profesionales

Un grupo de profesionales, expertos en materia legal, económica, social y de comunicaciones, son los encargados de asesorar al Presidente de la CPC en cada uno de estos temas; de representar a la Confederación en instancias relacionadas con su respectiva especialidad; de intercambiar entre las Ramas información relevante en cada materia; y de responsabilizarse de las Comisiones de Trabajo correspondientes a su ámbito de acción.

Comisiones

Son grupos de trabajo integrados por técnicos de las Ramas, que asesoran al Presidente y al Comité Ejecutivo en diversas materias.

Artículo 1°: Con el nombre de Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) (Confederación de Federaciones y Asociaciones Gremiales), se constituye, por plazo indefinido, una Confederación de Federaciones y Asociaciones Gremiales con personalidad jurídica y con domicilio en la ciudad de Santiago, la que estará formada por las Federaciones y Asociaciones o Ramas empresariales representativas de las actividades productivas, comerciales y de servicios del país.

Su propósito es colaborar con la construcción de buenas políticas públicas que favorezcan el bien común; promover una cultura de integridad en las empresas; y contribuir al proceso de crecimiento económico sostenido en Chile, a fin de que las personas mejoren su calidad de vida, por medio del fomento del empleo, de la mejora en las oportunidades, del impulso al emprendimiento y del respeto a la propiedad privada.

Artículo 2°: Los objetivos de la Confederación consisten en promover -dentro de un marco de principios y valores éticos- las condiciones que permiten la creación y mantención de iniciativas empresariales, y la existencia de una institucionalidad que aliente la libre competencia y el crecimiento, de manera de alcanzar un desarrollo humano integral y sustentable en lo económico, social y medioambiental.

Con tal objeto su principal labor consiste en:

  1. Promover y difundir los principios éticos sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción.
  2. Articular ideas transversales a todas las empresarias y empresarios del país.
  3. Representar la opinión de la empresa privada ante los poderes públicos y los diversos estamentos de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
  4. Coordinar y articular iniciativas de la Confederación con sus Ramas, respetando las diversas particularidades de cada uno de sus asociados.

Para lograr sus objetivos, la CPC defiende y promueve los siguientes principios sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción:

  1. Perfección de la persona humana, respeto a los derechos humanos y bien común
  2. Libertad, derecho a la propiedad privada y responsabilidad
  3. Libre competencia
  4. Transparencia

Artículo 3°: La Confederación podrá realizar convenios destinados a cumplir los fines indicados con instituciones nacionales o extranjeras ya sean públicas, autónomas o privadas, o simplemente con personas individuales. Asimismo, podrá coordinar sus actividades con otras instituciones en beneficio del desarrollo de la comunidad, contribuyendo en labores específicas de instituciones que persigan finalidades análogas.

Artículo 4°: Podrán ser Ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio, las Federaciones y Asociaciones Gremiales Empresariales, de carácter nacional, cuya acción y finalidades orienten la actividad del sector económico que genuinamente representan, considerando el número de empresas afiliadas, la magnitud de su producción o comercio, el número de personas ocupadas, los capitales invertidos, el valor agregado y los demás factores complementarios que permitan evaluar la efectiva importancia del sector representado.

La incorporación de una Federación o Asociación como Rama se regulará conforme a lo prescrito en el Art. 16° letra e) de los Estatutos.

Artículo 5°: La Confederación subsistirá mientras continúen en ella a lo menos dos de sus actuales Ramas.

Artículo 6°: Son obligaciones de las Ramas:

  1. Acatar los Estatutos de la Confederación;
  2. Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional en orden a desarrollar las labores que constituyen el objeto de la Confederación;
  3. Pagar las cuotas ordinarias mensuales que fije el Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las cuotas extraordinarias que éste determine por mayoría absoluta de las Ramas.

Artículo 7°: Tendrán el carácter de socios cooperadores de la Confederación las instituciones gremiales socias o cooperadoras de una determinada Rama de la Confederación y las empresas o empresarios cooperadores de ellas. La calidad de socio cooperador se adquirirá por el solo hecho de revestir dicho carácter y persistirá mientras éste se mantenga.

Artículo 8°: Los socios cooperadores podrán colaborar al cumplimiento de los fines de la Institución, sin que ello envuelva otorgamiento de derechos respecto de la Confederación.

Artículo 9°: El Consejo Nacional es el organismo de la Confederación de la Producción y del Comercio llamado a determinar la política general de la Institución.

Artículo 10°: El Consejo Nacional se integrará de la siguiente forma:

  1. El Presidente/a de la Confederación, que lo presidirá;
  2. Los Ex-Presidentes de la Confederación;
  3. El Vicepresidente/a de la Confederación;
  4. Los Presidente/as de Ramas;
  5. Diez Consejero/as designados por cada Rama.

Artículo 11°: Los Consejeros señalados en la letra e) precedente, serán nombrados por cada Rama de entre sus Consejeros en ejercicio, en la forma que cada una de ellas determine y procurando que tengan la más genuina y amplia representación dentro de ella.

Artículo 12°: Corresponderá especialmente al Consejo Nacional:

  1. Ejercer la dirección superior de la Confederación, impartiendo al Comité Ejecutivo las normas generales que estime conveniente.
  2. Promover la organización gremial empresarial en todo el país, a través de las Ramas respectivas.
  3. Acordar la reforma de los Estatutos en sesión especial citada al efecto y a la cual asistirá, por lo menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, que deberán representar, a lo menos, a la mayoría de las Ramas actualmente existentes.
    Para adoptar acuerdos sobre esta materia será necesario el voto favorable de los 2/3 de lo/as Consejero/as asistentes.
  4. Resolver todos los casos no previstos en los Estatutos y todas las situaciones de dudas que ello originen.
  5. Delegar en el Comité Ejecutivo, en el Presidente/a, el Vicepresidente/a y en el o la Gerente General, las funciones y atribuciones que estime conveniente.
  6. Acordar la disolución de la Confederación en sesión especialmente citada al efecto y a la cual asistirá, por lo menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Nacional, que deberán representar a la mayoría de las Ramas actualmente existentes.
    Para adoptar acuerdos sobre esta materia será necesario el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Consejo Nacional.

Artículo 13°: El Consejo Nacional se reunirá cada vez que lo cite el Presidente/a, lo determine el Comité Ejecutivo o lo soliciten por escrito a lo menos 10 de sus miembros. En cualquier caso, el Consejo Nacional deberá sesionar por lo menos una vez al año.

Las citaciones se harán por medio de una comunicación dirigida al Presidente/a y Gerente de cada Rama, y de tres avisos publicados en un diario de Santiago, dentro de los 10 días anteriores a la reunión.

Los referidos avisos podrán ser reemplazados por una comunicación dirigida a cada Consejero/a, de la cual se dejará constancia.

Artículo 14°: El quórum para sesionar será de 1/4 de los Consejero/as y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y f) del Art. 12°, debiendo encontrarse representadas, a lo menos, la mayoría de las Ramas que forman la Confederación.

Para este efecto, se entenderá que cada Rama está representada si asiste su Presidente/a o uno o más de los Consejero/as de su designación.

Artículo 15°: Los acuerdos del Consejo Nacional se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes en la reunión, salvo lo dispuesto en las letras c) y f) del Art. 12°. No podrá tomarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en la Tabla, salvo que su inclusión sea hecha en la misma sesión por la unanimidad de los asistentes.

Cualquiera de las Ramas podrá pedir segunda discusión respecto de una materia en debate, siempre que ello no haga impracticable el acuerdo que se trata de tomar. En tal caso, el Presidente/a procederá a citar a una nueva reunión del Consejo Nacional, la que se llevará a efecto dentro de los 30 días siguientes y se efectuará válidamente con sólo los Consejero/as que asistan, salvo en aquellos casos que se requiera un quórum especial.

Artículo 16°: Corresponderá al Comité Ejecutivo:

  1. Cumplir con los objetivos de la Confederación y los acuerdos del Consejo Nacional, tomando la iniciativa y ejecutando todos los actos necesarios para este objeto.
  2. Organizar y reglamentar los servicios y actividades de la Confederación, estudiando con su personal o con las Comisiones que designe, los problemas técnicos, económicos, sociales, jurídicos y demás, que corresponda abordar y acordar todas las gestiones pertinentes que estime conveniente.
  3. Dirigir la Confederación y administrar sus bienes con la más amplia facultad de administración y disposición y con todas las atribuciones que sean procedentes en derecho. Para estos efectos, y sin que la numeración que sigue sea taxativa, tendrá las siguientes facultades:


    N° 1: Acordar la administración y manejo de los bienes de la Confederación, para lo cual tendrá las más amplias facultades para resolver sobre todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines de la Confederación, sin que la enumeración que se haga en estos Estatutos importe una limitación.


    N° 2: Acordar la ejecución de los siguientes actos, sin que la enumeración que se indica sea taxativa: Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, fijando las modalidades de estas operaciones; formar o integrar sociedades o comunidades, disolverlas o liquidarlas, invertir los fondos de la Confederación en la forma que estime más segura y ventajosa para sus intereses, tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, contratar cuentas corrientes, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas, cancelar y endosar cheques, reconocer saldos, contratar préstamos, sobregiros, pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente especial o en cualquier otra forma, constituir hipotecas, prendas industriales o agrarias o de cualquier otra especie, otorgar fianzas, constituir a la Confederación en codeudora solidaria, dar en prenda acciones, bonos, debentures y otros instrumentos de crédito y otorgar toda clase de cauciones, depositar valores en custodia y en garantía, contratar y administrar bienes, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, prorrogar, avalar, afianzar y protestar letras de cambios, pagarés y toda clase de documentos en general, ya sean nominativos, a la orden o al portador, obtener todas las protecciones que confiere la propiedad intelectual, industrial, marcas, etc.; ceder créditos y aceptar cesiones, retirar y endosar documentos de embarque, contratar y efectuar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Confederación y otorgar recibos y finiquitos de cualquier especie.


    N° 3: Actuar por la Confederación ante todas las autoridades políticas, administrativas o municipales del país o del extranjero, sin perjuicio de la representación que corresponde al Presidente, de acuerdo al Art. 25, letra b) de estos Estatutos.
  4. Nombrar, a propuesta del Presidente, a las personas que deberán representar a la Confederación ante los organismos estatales, autónomos, semifiscales o privados, sea dentro de sus consejos, directorios o comités.
  5. Igualmente, deberá impartir a estos representantes las instrucciones que correspondan para el ejercicio de sus respectivos mandatos, examinar la cuenta que éstos deban rendir periódicamente o cuando el Comité se los solicite, removerlos de sus cargos, pronunciarse sobre sus renuncias y designar sus reemplazantes.
  6. Resolver sobre la incorporación de nuevas Ramas y los retiros que procedan en sesión especialmente citada al efecto por el Presidente con, a lo menos, 21 días de anticipación. En dicha sesión el Comité se integrará exclusivamente por el Presidente de la Confederación y los Presidentes de cada una de las Ramas de la misma, pudiendo sólo sesionar con la asistencia de la totalidad de los Presidentes. En este caso, el Comité Ejecutivo pasará a llamarse Comité de Presidentes.
    Serán causales de exclusión de las Federaciones Gremiales y Asociaciones o Ramas del seno de esta Confederación, el no cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto, debidamente calificadas en cada caso por el Comité Ejecutivo llamado a resolver acerca de la exclusión.
    Para adoptar acuerdos sobre estas materias será necesario el voto favorable de, al menos, las 4/5 partes de los miembros del Comité Ejecutivo constituido en la forma indicada.
  7. Dictar los reglamentos internos que requiere la buena administración y marcha de la Confederación.
  8. Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y el Balance General.
  9. Determinar anualmente las cuotas ordinarias con que deberán concurrir las instituciones que forman la Confederación al financiamiento de sus actividades y las cuotas extraordinarias con la aprobación de la mayoría absoluta de las Ramas.
  10. Convocar al Consejo Nacional.
  11. Crear instancias articuladoras colaborativas con gremios regionales.
  12. Designar el o la Gerente General de la Confederación, fijarle sus atribuciones y deberes.
  13. Delegar para objetos específicos, algunas de sus atribuciones en el Presidente/a, en el Vicepresidente/a, en el Gerente General o en uno o más de sus miembros.

Artículo 17°: Salvo el caso de la letra e) del artículo precedente, el Comité Ejecutivo se integrará de la siguiente forma:

  1. El o la Presidente/a de la Confederación, que lo presidirá.
  2. El o la Vicepresidente/a de la Confederación.
  3. Los Presidente/as de cada una de las Ramas que forman la Confederación.

Artículo 18°: El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al mes y sus reuniones podrán efectuarse siempre que a ellas asistan representantes de la mayoría de la Ramas.

En las ocasiones en que el Comité Ejecutivo así lo acuerde, este organismo sesionará además con la asistencia de los Ex-Presidentes de la Confederación y los Vicepresidentes de sus Ramas, a fin de recibir sus opiniones y aportes con respecto a la marcha gremial, así como para discutir los otros temas de interés general para el empresariado que considere la citación.

Artículo 19°: Los acuerdos del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 20°: De entre sus miembros, el Consejo Nacional elegirá al Presidente/a y al Vicepresidente/a de la Confederación, quienes postularan a los respectivos cargos como una misma lista o dupla, y durarán dos años en sus funciones, sin posibilidad de reelección en sus respectivos cargos. El Vicepresidente podrá postular a la Presidencia de la Confederación al término de su período. Sin embargo, el Presidente, al término de su período no podrá postular al cargo de Vicepresidente.

Artículo 21°: Lo/as Consejero/as interesados en postular a la Presidencia y Vicepresidencia de la Confederación, deberán contar con el patrocinio de la Rama a la cual pertenece cada uno, lo que debe quedar acreditado al momento de su inscripción.

Artículo 22°: La elección del Presidente/a y del Vicepresidente/a se hará por simple mayoría en votación secreta y por cédula, en una reunión del Consejo Nacional, citada al efecto dentro del mes siguiente a aquel en que se complete el período de dos años. Cada dupla de postulantes se inscribirá en una misma cédula. Mientras no se realice esta reunión continuarán en funciones los titulares.

Artículo 23°: Los candidatos a Presidente/a y Vicepresidente/a deberán tener una trayectoria gremial, lo que implica:

  1. Ser Consejero en ejercicio de una de las Ramas que conforman la Confederación, desde al menos la fecha de proclamación del último Consejo de dicha Rama, o
  2. Ser ex Presidente de alguna de las Ramas en los últimos dos períodos, o
  3. En el caso de aquellas Ramas que no cuenten con un Consejo, podrán ser candidatos quienes participen al menos los dos últimos períodos en las instancias de gobierno corporativo de sus asociados en los términos definidos por la Comisión para el Mercado Financiero, o la entidad que la reemplace, en su calidad de Director o de ex Gerente General.

Artículo 24°: En caso de muerte, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente/a, se realizará una nueva elección de Presidente/a y Vicepresidente/a dentro de los 60 días siguientes, conforme a lo indicado en el artículo 21.
De ocurrir la misma situación tratándose del Vicepresidente/a, el Presidente/a designará a su reemplazante por el periodo faltante, nombramiento que deberá ser ratificado por el Comité Ejecutivo de la Confederación.

Artículo 25°: Serán funciones del Presidente/a:

  1. Presidir el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo y asimismo todas las reuniones de los organismos de la Confederación, en los cuales esté presente.
  2. Actuar por la Confederación y representarla ante todas las autoridades políticas, administrativas y municipales y ante los medios de comunicación, o cualquiera otra persona natural o jurídica.
  3. Representar oficialmente a la Confederación ante las autoridades y la opinión pública.
  4. Fiscalizar todos los servicios de la Confederación.
  5. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo y presentarle a éstos los planes de acción que estime oportuno desarrollar.
  6. Representar judicial o extrajudicialmente a la Confederación, pudiendo delegar esta representación en el Vicepresidente/a, en el o la Gerente General o en la persona que estime conveniente, para fines específicos. En el desempeño de la representación judicial de la Confederación tendrá el Presidente/a, además de las facultades a que se refiere el Art. 7° inciso primero del Código de Procedimiento Civil, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir, otorgar quitas o esperas y delegar esta representación.
  7. Nombrar las Comisiones de estudio, comités y grupos de trabajo que estime necesarios, determinarles sus atribuciones, disolverlos, modificarlos y refundirlos.
  8. Ocuparse junto con el Vicepresidente/a, de los asuntos relacionados con las instancias colaborativas con gremios regionales.
  9. Formar Tabla del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo.
  10. Convocar al Consejo Nacional cuando lo estime conveniente o cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo o lo soliciten por escrito 10 Consejeros.
  11. Dirimir los empates en las sesiones que presida.
  12. En general, desempeñar todas las funciones inherentes al primer representante de la Institución.

Artículo 26°: Serán funciones del Vicepresidente/a:

  1. Subrogar al Presidente/a en caso de ausencia o impedimento de éste, y reemplazarlo/a en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva, asumiendo en ambos casos la dirección de la Confederación con todas las atribuciones del cargo, hasta la reincorporación del Presidente o la celebración de una nueva elección de Presidente/a y Vicepresidente/a, conforme lo establecido en el artículo 24.
  2. Encargarse junto al Presidente/a de los temas gremiales nacionales, con especial foco en la relación de la Confederación con las regiones.
  3. Integrar el Consejo Nacional con derecho a voz y voto, en su calidad de Consejero.
  4. Integrar el Comité Ejecutivo, con voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 27°: El o la Gerente General de la Confederación tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Actuar de Secretario en el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo y llevar los libros de actas;
  2. Atender inmediata y directamente los servicios de la Confederación;
  3. Contratar y despedir al personal, y fijarle sus remuneraciones, previa delegación que al efecto efectúe el Presidente/a de la Confederación;
  4. Las demás funciones que en su persona delegue el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, el Presidente/a, o el Vicepresidente/a de la Confederación.

Artículo 28°: Existirá un Comité de Gerentes de la Confederación, que estará integrado por el o la Gerente General de ésta y el o la Gerente General o Secretario/a General de cada una de las Ramas.

El Comité de Gerentes se reunirá al menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones:

  1. Colaborar en la implementación de los acuerdos y resoluciones que adopten el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo o el Presidente/a de la Confederación, según corresponda.
  2. Asistir técnicamente a los órganos de la Confederación en aquellas materias que se le encomienden, y
  3. Promover el intercambio de la información que contribuya a la mejor coordinación de las Ramas.

Artículo 29°: Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Confederación, podrán crearse instancias colaborativas con gremios regionales vinculados a las Ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio, que dependerán del Comité Ejecutivo.
Estas instancias colaborativas tendrán por objeto facilitar y complementar las tareas y programas de trabajo de la Confederación en sus respectivas zonas jurisdiccionales e impulsar iniciativas de desarrollo local, sirviendo de organismos coordinadores de los gremios que agrupan.

Artículo 30°: En caso de disolución de la Confederación, los bienes que formen parte de su patrimonio pasarán a la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social.

Artículo 31°: En lo no previsto en los presentes Estatutos, o en sus modificaciones posteriores, la Confederación se regirá por las disposiciones especiales establecidas en la legislación que reglamenta las Organizaciones Gremiales y por las normas del Derecho Común, en su caso.

Artículo 32°: El Comité Ejecutivo dictará los reglamentos que sean necesarios respecto de las diversas materias a que se refieren los presentes Estatutos, con el propósito de complementar las referidas disposiciones estatutarias.

Artículo 1° Transitorio: A la fecha de la aprobación de estos Estatutos se consideran como Ramas asociadas a la Confederación las siguientes instituciones gremiales empresariales, para cuyo reconocimiento en calidad de socios de la Confederación se entienden cumplidos todos y cada uno de los requisitos que señalan los presentes Estatutos:

  • Sociedad Nacional de Agricultura (S.N.A.)
  • Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (C.N.C)
  • Sociedad Nacional de Minería (SONAMI)
  • Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA)
  • Cámara Chilena de la Construcción (C.CH.C.)
  • Asociación de Bancos (ABIF)

Artículo 2° Transitorio: Para todos los efectos legales que procedan, se declara que la Confederación de la Producción y del Comercio (Confederación de Federaciones y Asociaciones Gremiales), a que se refieren los presentes Estatutos, es la sucesora de la Confederación de la Producción y del Comercio, constituida al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya personalidad jurídica fuera otorgada por Decreto Supremo N° 1001 de 1935.

Texto aprobado por la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el 3 de marzo de 2022, tras la reforma a los Estatutos acordada por el Consejo Nacional de la Confederación de la Producción y del Comercio el 10 de noviembre de 2021.

La Confederación de la Producción y del Comercio -CPC- es el gremio empresarial chileno que agrupa a los principales sectores productivos del país: comercio, agricultura, minería, industria, construcción y banca.
Su propósito es colaborar con la construcción de buenas políticas públicas que favorezcan el bien común; promover una cultura de integridad en las empresas; y contribuir al proceso de crecimiento económico sostenido en Chile, a fin de que las personas mejoren su calidad de vida, por medio del fomento del empleo, de la mejora en las oportunidades, del impulso a la iniciativa individual y del respeto a la propiedad privada.

Misión

La misión de la Confederación de la Producción y del Comercio consiste en promover -dentro de un marco de principios y valores éticos- las condiciones que permiten la creación y mantención de iniciativas empresariales, y la existencia de una institucionalidad que aliente la libre competencia y el crecimiento, de manera de alcanzar un desarrollo humano integral y sostenible en lo económico, social y medioambiental.

Visión

A través de su trabajo, la CPC busca contribuir al proceso de crecimiento económico sostenido en Chile, a fin de que las personas mejoren su calidad de vida, por medio del fomento del empleo, de la mejora en las oportunidades, del impulso a la iniciativa individual y del respeto a la propiedad privada.

Valores

La CPC defiende y promueve los siguientes principios sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción:

Perfección de la persona humana y el Bien Común.
La CPC y sus Ramas estiman que la perfección de la persona y la contribución al bien común en la sociedad es el principal fin de la actividad empresarial. Una empresa debe buscar beneficiar a todos aquellos con quienes se relaciona directa e indirectamente: trabajadores, clientes, proveedores, competidores, asociados y comunidad en que está inserta. Para cumplir con este objetivo, la empresa debe tener al centro a la persona, respetando sus derechos humanos y previniendo riesgos y posibles impactos del quehacer empresarial en las personas y su entorno. En línea con estos principios, la empresa debe aportar a la creación de valor para todos en la sociedad, lo que implica destinar sus ganancias al incremento del capital, a la mejora de remuneraciones y condiciones de trabajo de sus empleados, al desarrollo de la comunidad, y al perfeccionamiento laboral y humano de todos quienes están relacionados con la empresa, en equilibrio con la protección del medioambiente.

Libertad, derecho a la propiedad privada y responsabilidad.
La actividad empresarial se asienta en la libertad individual de empresarios y trabajadores, requisito básico para el despliegue de los diversos talentos y el espíritu emprendedor. La CPC afirma que la libertad personal no es practicable ni efectiva en el ámbito económico-empresarial sin el respeto al derecho de propiedad privada. Este asegura que las personas dispongan de medios para concretar su proyecto de vida a través de los legítimos beneficios que su trabajo les reporta. La libertad y el derecho a la propiedad privada se legitiman socialmente mediante su ejercicio responsable. Tal responsabilidad constituye la justa contraparte de estos derechos y trasciende los límites de las disposiciones jurídicas o legales, pues implica un compromiso moral por parte del empresario.

Libre competencia.
La libre competencia es el motor de la economía, ya que asegura el derecho de todas las empresas y personas a participar con eficiencia y en igualdad de condiciones en las actividades económicas, logrando así ofrecer y acceder a productos y servicios que maximicen el bienestar de los consumidores y de la sociedad en general. La competencia está en la esencia de la economía social de mercado, sistema que ha permitido el mejor desarrollo de la actividad empresarial y su aporte al bien común, mejorando las condiciones personales, económicas y sociales de quienes se relacionan con ella. La permanente preocupación por fortalecer una cultura de libre competencia constituye uno de los pilares esenciales de un quehacer empresarial íntegro y con sentido de bien común.

Transparencia.
La transparencia es la congruencia entre lo que se dice hacer y lo que efectivamente se lleva a cabo. En las empresas, actuar en forma transparente debe ser un compromiso y una actitud permanente de relacionamiento con los trabajadores, los accionistas, los proveedores, los clientes, la comunidad y toda la sociedad. En su compromiso con la transparencia, las empresas deben rendir cuenta por los impactos que tienen sus decisiones y acciones en las personas, la sociedad, la economía y el medioambiente. Prevenir, asumir responsabilidades y reparar daños son acciones necesarias en el cumplimiento de su rol dentro de la sociedad.

Objetivos

  • Promover y difundir los principios éticos sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción.
  • Articular ideas transversales a todas las empresarias y empresarios del país.
  • Representar la opinión de la empresa privada ante los poderes públicos y los diversos estamentos de la sociedad.
  • Coordinar y articular iniciativas de la CPC con sus Ramas, respetando las diversas particularidades de cada uno de sus asociados.

Acción

Para llevar a cabo su misión, la CPC interactúa con los distintos poderes públicos, así como con otros actores sociales. En su calidad de máximo representante del sector privado chileno, está continuamente presentando iniciativas al Poder Ejecutivo y participando en comités mixtos que funcionan en diferentes ministerios y servicios públicos, de modo de prestar asesoría a la respectiva autoridad gubernamental.

Desde el interior de la CPC, se realiza la labor de coordinar a los distintos sectores de la producción y del comercio, para realizar los análisis y presentar propuestas en cada área ante la autoridad que corresponda, de modo de colaborar en la elaboración de las mejores políticas públicas para el país.

Asimismo, trabaja en la generación de iniciativas destinadas a perfeccionar la institucionalidad vigente en diversos temas de interés nacional, de modo de aportar el punto de vista empresarial en el quehacer del Poder Legislativo.

En el ámbito de la sociedad civil, mantiene estrechos vínculos con sindicatos, trabajadores, universidades, centros de estudio y medios de comunicación.

La CPC mantiene también relaciones con instituciones similares en el exterior. Está afiliada a la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que es el organismo mundial más importante en el tema laboral. Representa, además, al empresariado chileno en las actividades de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y participa en el organismo de la comunidad empresarial de los países de la OCDE (BIAC – Business and Industry Advisory Committee).

Historia

 
Las repercusiones en Chile de la Depresión Económica de comienzos de los años 30, demostraron a los productores y comerciantes de la época, lo importante que era contar con una entidad que los representara, ante la incertidumbre de la política económica y, en especial, de las normas legislativas que pretendían regularizar las difíciles relaciones entre el capital y el trabajo. Los sectores empresariales y comerciales decidieron actuar en forma mancomunada, a través de un interlocutor sólido y con poder negociador frente al Gobierno. Esta iniciativa fue impulsada por la Sociedad Nacional de Agricultura, la Sociedad de Fomento Fabril, la Cámara de Comercio de Chile (Santiago), la Cámara Central de Comercio (Valparaíso), la Asociación Patronal del Trabajo y la Cámara de Comercio Minorista. En noviembre de 1933, se celebró una reunión de estas instituciones, en el local social de la Asociación Patronal Chilena del Trabajo, a la que además asistieron representantes y delegados de distintas ramas de las entidades productivas, cuyo objetivo era tratar de formar una entidad que los aglutinara. Las conclusiones de esta primera reunión fueron analizadas al mes siguiente en una nueva sesión en la Asociación Patronal, a la que asistieron delegados de la SNA, la Sofofa, las Cámaras de Comercio y la Asociación de Madereros. Se celebraron varias sesiones más y, en enero de 1934, se elaboraron las bases para una confederación de los sectores de la producción y del comercio. En una convención celebrada en junio de 1934, en la que se reunieron los representantes de la agricultura, de la minería, de las industrias, del comercio mayorista y minorista, y de las empresas de transporte marítimo y terrestre, se dio origen formal a la Confederación de la Producción y del Comercio, cuyos objetivos eran agrupar las fuerzas productivas para obtener una participación a nivel de Gobierno en todas aquellas materias vinculadas a la actividad económica. Su aspiración era la creación de un Consejo de Economía Nacional, en el que estuvieran representados los gremios y la autoridad pública. Se eligió como presidente al dirigente agrícola Jaime Larraín García-Moreno. En esa ocasión, se redactó el Manifiesto de la Confederación de la Producción y del Comercio, en el que se resaltaba que “los trastornos económicos, políticos y sociales de los últimos años habían dañado gravemente la estabilidad del país, y que la subsistencia de este estado de cosas y la amenaza de su agravación, habían llevado a los hombres de trabajo a definir sus responsabilidades y a abandonar la pasividad en que se habían mantenido”. Se agregaba que la tendencia en el mundo era la participación de los elementos productores en la dirección de la economía, y ésta era la idea matriz que presidía los destinos de la Confederación. En marzo de 1935, se concedió personalidad jurídica a la Confederación. Su Consejo Central quedó conformado por 48 miembros, que representaban en número de 12 a las industrias fabriles (Sofofa), a la agricultura (SNA), a la minería (Sonami) y al comercio (Cámaras). Al Comité Ejecutivo se le asignó la iniciativa de la ejecución de los trabajos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En el año 1964, ante los profundos cambios que planeaba realizar el nuevo Gobierno en materia económica, el sector privado estrechó sus vínculos aún más. Por una iniciativa de la Sociedad de Fomento Fabril, se invitó a la Cámara Chilena de la Construcción a formar parte de la Confederación de la Producción y del Comercio, lo cual se materializó en el año 1967. En 1979, se oficializó el ingreso de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras como la sexta Rama de la Confederación.
EX PRESIDENTES DE LA CPC
1 Camilo Carrasco Bascuñán 1933 a 1934
2 Jaime Larraín García-Moreno 1934 a 1935
3 Máximo Valdés Fontecilla 1935 a 1947
4 Jorge Alessandri Rodríguez 1947 a 1958
5 Domingo Arteaga Infante 1958 a 1962
6 Recaredo Ossa Undurraga 1962 a 1966
7 Sergio Silva Bascuñán 1966 a 1968
8 Jorge Fontaine Aldunate 1968 a 1974
9 Manuel Valdés Valdés 1974 a 1980
10 Domingo Arteaga Garcés 1980 a 1982
11 Jorge Fontaine Aldunate 1982 a 1986
12 Manuel Feliú Justiniano 1986 a 1990
13 José Antonio Guzmán Matta 1990 a 1996
14 Walter Riesco Salvo 1996 a 2000
15 Ricardo Ariztía de Castro 2000 a 2002
16 Juan Claro González 2002 a 2004
17 Hernán Somerville Senn 2004 a 2006
18 Alfredo Ovalle Rodríguez 2006 a 2008
19 Rafael Guilisasti Gana 2008 a 2010
20 Lorenzo Constans Gorri 2010 a 2012
21 Andrés Santa Cruz López 2013 a 2015
22 Alberto Salas Muñoz 2015 a 2017
23 Alfredo Moreno Charme 2017
24 Alfonso Swett Opazo 2018 a 2020
25 Juan Sutil Servoin 2020 a 2022
26 Ricardo Mewes Schnaidt 2022 a 2024

Consejo Nacional

Es el organismo llamado a determinar la política general de la institución. Lo encabeza el Presidente de la CPC y lo integran los ex presidentes de la misma, los presidentes de cada Rama y diez consejeros designados por estas asociaciones. Le corresponde ejercer la dirección superior de la Confederación y delegar en el Comité Ejecutivo, en el Presidente o en el Gerente General, las funciones y atribuciones que le corresponden.

Comité Ejecutivo

Su función es velar por el cumplimiento de los objetivos de la CPC y los acuerdos del Consejo Nacional; organizar y reglamentar los servicios y actividades de la institución; y administrar sus bienes con las más amplias facultades. Está presidido por el Presidente de la CPC e integrado por los presidentes de cada una de las Ramas que forman la institución.

Presidente

Es la principal autoridad de la CPC y la representa judicial y extra-judicialmente. Se elige entre los miembros del Consejo Nacional. Su período dura dos años, sin posibilidad de reelección.

Vicepresidente/a

Se elige entre los miembros del Consejo Nacional. Subroga al Presidente/a en caso de su ausencia o impedimento. Se encarga de la relación de la CPC con las regiones. Su período dura dos años, podrá postular a la Presidencia de la Confederación al término de su período.

Comité de Gerentes

Su función es colaborar en la implementación de los acuerdos y resoluciones que adopten el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo o el Presidente de la CPC. Además, promueve el intercambio de información entre las Ramas, de modo de contribuir a una mejor coordinación entre ellas. Está integrado por el Gerente General de la CPC y los Gerentes Generales o Secretarios Generales de cada una de las Ramas.

Gerente General

Es un funcionario de confianza del Comité Ejecutivo de la CPC, quien lo designa a propuesta del Presidente.

Le corresponde ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo y coordinar la labor del personal de la CPC.

Equipo de Profesionales

Un grupo de profesionales, expertos en materia legal, económica, social y de comunicaciones, son los encargados de asesorar al Presidente de la CPC en cada uno de estos temas; de representar a la Confederación en instancias relacionadas con su respectiva especialidad; de intercambiar entre las Ramas información relevante en cada materia; y de responsabilizarse de las Comisiones de Trabajo correspondientes a su ámbito de acción.

Comisiones

Son grupos de trabajo integrados por técnicos de las Ramas, que asesoran al Presidente y al Comité Ejecutivo en diversas materias.

Artículo 1°: Con el nombre de Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) (Confederación de Federaciones y Asociaciones Gremiales), se constituye, por plazo indefinido, una Confederación de Federaciones y Asociaciones Gremiales con personalidad jurídica y con domicilio en la ciudad de Santiago, la que estará formada por las Federaciones y Asociaciones o Ramas empresariales representativas de las actividades productivas, comerciales y de servicios del país.

Su propósito es colaborar con la construcción de buenas políticas públicas que favorezcan el bien común; promover una cultura de integridad en las empresas; y contribuir al proceso de crecimiento económico sostenido en Chile, a fin de que las personas mejoren su calidad de vida, por medio del fomento del empleo, de la mejora en las oportunidades, del impulso al emprendimiento y del respeto a la propiedad privada.

Artículo 2°: Los objetivos de la Confederación consisten en promover -dentro de un marco de principios y valores éticos- las condiciones que permiten la creación y mantención de iniciativas empresariales, y la existencia de una institucionalidad que aliente la libre competencia y el crecimiento, de manera de alcanzar un desarrollo humano integral y sustentable en lo económico, social y medioambiental.

Con tal objeto su principal labor consiste en:

  1. Promover y difundir los principios éticos sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción.
  2. Articular ideas transversales a todas las empresarias y empresarios del país.
  3. Representar la opinión de la empresa privada ante los poderes públicos y los diversos estamentos de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
  4. Coordinar y articular iniciativas de la Confederación con sus Ramas, respetando las diversas particularidades de cada uno de sus asociados.

Para lograr sus objetivos, la CPC defiende y promueve los siguientes principios sobre los cuales la empresa privada debe desarrollar su acción:

  1. Perfección de la persona humana, respeto a los derechos humanos y bien común
  2. Libertad, derecho a la propiedad privada y responsabilidad
  3. Libre competencia
  4. Transparencia

Artículo 3°: La Confederación podrá realizar convenios destinados a cumplir los fines indicados con instituciones nacionales o extranjeras ya sean públicas, autónomas o privadas, o simplemente con personas individuales. Asimismo, podrá coordinar sus actividades con otras instituciones en beneficio del desarrollo de la comunidad, contribuyendo en labores específicas de instituciones que persigan finalidades análogas.

Artículo 4°: Podrán ser Ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio, las Federaciones y Asociaciones Gremiales Empresariales, de carácter nacional, cuya acción y finalidades orienten la actividad del sector económico que genuinamente representan, considerando el número de empresas afiliadas, la magnitud de su producción o comercio, el número de personas ocupadas, los capitales invertidos, el valor agregado y los demás factores complementarios que permitan evaluar la efectiva importancia del sector representado.

La incorporación de una Federación o Asociación como Rama se regulará conforme a lo prescrito en el Art. 16° letra e) de los Estatutos.

Artículo 5°: La Confederación subsistirá mientras continúen en ella a lo menos dos de sus actuales Ramas.

Artículo 6°: Son obligaciones de las Ramas:

  1. Acatar los Estatutos de la Confederación;
  2. Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional en orden a desarrollar las labores que constituyen el objeto de la Confederación;
  3. Pagar las cuotas ordinarias mensuales que fije el Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las cuotas extraordinarias que éste determine por mayoría absoluta de las Ramas.

Artículo 7°: Tendrán el carácter de socios cooperadores de la Confederación las instituciones gremiales socias o cooperadoras de una determinada Rama de la Confederación y las empresas o empresarios cooperadores de ellas. La calidad de socio cooperador se adquirirá por el solo hecho de revestir dicho carácter y persistirá mientras éste se mantenga.

Artículo 8°: Los socios cooperadores podrán colaborar al cumplimiento de los fines de la Institución, sin que ello envuelva otorgamiento de derechos respecto de la Confederación.

Artículo 9°: El Consejo Nacional es el organismo de la Confederación de la Producción y del Comercio llamado a determinar la política general de la Institución.

Artículo 10°: El Consejo Nacional se integrará de la siguiente forma:

  1. El Presidente/a de la Confederación, que lo presidirá;
  2. Los Ex-Presidentes de la Confederación;
  3. El Vicepresidente/a de la Confederación;
  4. Los Presidente/as de Ramas;
  5. Diez Consejero/as designados por cada Rama.

Artículo 11°: Los Consejeros señalados en la letra e) precedente, serán nombrados por cada Rama de entre sus Consejeros en ejercicio, en la forma que cada una de ellas determine y procurando que tengan la más genuina y amplia representación dentro de ella.

Artículo 12°: Corresponderá especialmente al Consejo Nacional:

  1. Ejercer la dirección superior de la Confederación, impartiendo al Comité Ejecutivo las normas generales que estime conveniente.
  2. Promover la organización gremial empresarial en todo el país, a través de las Ramas respectivas.
  3. Acordar la reforma de los Estatutos en sesión especial citada al efecto y a la cual asistirá, por lo menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, que deberán representar, a lo menos, a la mayoría de las Ramas actualmente existentes.
    Para adoptar acuerdos sobre esta materia será necesario el voto favorable de los 2/3 de lo/as Consejero/as asistentes.
  4. Resolver todos los casos no previstos en los Estatutos y todas las situaciones de dudas que ello originen.
  5. Delegar en el Comité Ejecutivo, en el Presidente/a, el Vicepresidente/a y en el o la Gerente General, las funciones y atribuciones que estime conveniente.
  6. Acordar la disolución de la Confederación en sesión especialmente citada al efecto y a la cual asistirá, por lo menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Nacional, que deberán representar a la mayoría de las Ramas actualmente existentes.
    Para adoptar acuerdos sobre esta materia será necesario el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Consejo Nacional.

Artículo 13°: El Consejo Nacional se reunirá cada vez que lo cite el Presidente/a, lo determine el Comité Ejecutivo o lo soliciten por escrito a lo menos 10 de sus miembros. En cualquier caso, el Consejo Nacional deberá sesionar por lo menos una vez al año.

Las citaciones se harán por medio de una comunicación dirigida al Presidente/a y Gerente de cada Rama, y de tres avisos publicados en un diario de Santiago, dentro de los 10 días anteriores a la reunión.

Los referidos avisos podrán ser reemplazados por una comunicación dirigida a cada Consejero/a, de la cual se dejará constancia.

Artículo 14°: El quórum para sesionar será de 1/4 de los Consejero/as y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y f) del Art. 12°, debiendo encontrarse representadas, a lo menos, la mayoría de las Ramas que forman la Confederación.

Para este efecto, se entenderá que cada Rama está representada si asiste su Presidente/a o uno o más de los Consejero/as de su designación.

Artículo 15°: Los acuerdos del Consejo Nacional se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes en la reunión, salvo lo dispuesto en las letras c) y f) del Art. 12°. No podrá tomarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en la Tabla, salvo que su inclusión sea hecha en la misma sesión por la unanimidad de los asistentes.

Cualquiera de las Ramas podrá pedir segunda discusión respecto de una materia en debate, siempre que ello no haga impracticable el acuerdo que se trata de tomar. En tal caso, el Presidente/a procederá a citar a una nueva reunión del Consejo Nacional, la que se llevará a efecto dentro de los 30 días siguientes y se efectuará válidamente con sólo los Consejero/as que asistan, salvo en aquellos casos que se requiera un quórum especial.

Artículo 16°: Corresponderá al Comité Ejecutivo:

  1. Cumplir con los objetivos de la Confederación y los acuerdos del Consejo Nacional, tomando la iniciativa y ejecutando todos los actos necesarios para este objeto.
  2. Organizar y reglamentar los servicios y actividades de la Confederación, estudiando con su personal o con las Comisiones que designe, los problemas técnicos, económicos, sociales, jurídicos y demás, que corresponda abordar y acordar todas las gestiones pertinentes que estime conveniente.
  3. Dirigir la Confederación y administrar sus bienes con la más amplia facultad de administración y disposición y con todas las atribuciones que sean procedentes en derecho. Para estos efectos, y sin que la numeración que sigue sea taxativa, tendrá las siguientes facultades:


    N° 1: Acordar la administración y manejo de los bienes de la Confederación, para lo cual tendrá las más amplias facultades para resolver sobre todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines de la Confederación, sin que la enumeración que se haga en estos Estatutos importe una limitación.


    N° 2: Acordar la ejecución de los siguientes actos, sin que la enumeración que se indica sea taxativa: Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, fijando las modalidades de estas operaciones; formar o integrar sociedades o comunidades, disolverlas o liquidarlas, invertir los fondos de la Confederación en la forma que estime más segura y ventajosa para sus intereses, tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, contratar cuentas corrientes, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas, cancelar y endosar cheques, reconocer saldos, contratar préstamos, sobregiros, pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente especial o en cualquier otra forma, constituir hipotecas, prendas industriales o agrarias o de cualquier otra especie, otorgar fianzas, constituir a la Confederación en codeudora solidaria, dar en prenda acciones, bonos, debentures y otros instrumentos de crédito y otorgar toda clase de cauciones, depositar valores en custodia y en garantía, contratar y administrar bienes, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, prorrogar, avalar, afianzar y protestar letras de cambios, pagarés y toda clase de documentos en general, ya sean nominativos, a la orden o al portador, obtener todas las protecciones que confiere la propiedad intelectual, industrial, marcas, etc.; ceder créditos y aceptar cesiones, retirar y endosar documentos de embarque, contratar y efectuar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Confederación y otorgar recibos y finiquitos de cualquier especie.


    N° 3: Actuar por la Confederación ante todas las autoridades políticas, administrativas o municipales del país o del extranjero, sin perjuicio de la representación que corresponde al Presidente, de acuerdo al Art. 25, letra b) de estos Estatutos.
  4. Nombrar, a propuesta del Presidente, a las personas que deberán representar a la Confederación ante los organismos estatales, autónomos, semifiscales o privados, sea dentro de sus consejos, directorios o comités.
  5. Igualmente, deberá impartir a estos representantes las instrucciones que correspondan para el ejercicio de sus respectivos mandatos, examinar la cuenta que éstos deban rendir periódicamente o cuando el Comité se los solicite, removerlos de sus cargos, pronunciarse sobre sus renuncias y designar sus reemplazantes.
  6. Resolver sobre la incorporación de nuevas Ramas y los retiros que procedan en sesión especialmente citada al efecto por el Presidente con, a lo menos, 21 días de anticipación. En dicha sesión el Comité se integrará exclusivamente por el Presidente de la Confederación y los Presidentes de cada una de las Ramas de la misma, pudiendo sólo sesionar con la asistencia de la totalidad de los Presidentes. En este caso, el Comité Ejecutivo pasará a llamarse Comité de Presidentes.
    Serán causales de exclusión de las Federaciones Gremiales y Asociaciones o Ramas del seno de esta Confederación, el no cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto, debidamente calificadas en cada caso por el Comité Ejecutivo llamado a resolver acerca de la exclusión.
    Para adoptar acuerdos sobre estas materias será necesario el voto favorable de, al menos, las 4/5 partes de los miembros del Comité Ejecutivo constituido en la forma indicada.
  7. Dictar los reglamentos internos que requiere la buena administración y marcha de la Confederación.
  8. Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y el Balance General.
  9. Determinar anualmente las cuotas ordinarias con que deberán concurrir las instituciones que forman la Confederación al financiamiento de sus actividades y las cuotas extraordinarias con la aprobación de la mayoría absoluta de las Ramas.
  10. Convocar al Consejo Nacional.
  11. Crear instancias articuladoras colaborativas con gremios regionales.
  12. Designar el o la Gerente General de la Confederación, fijarle sus atribuciones y deberes.
  13. Delegar para objetos específicos, algunas de sus atribuciones en el Presidente/a, en el Vicepresidente/a, en el Gerente General o en uno o más de sus miembros.

Artículo 17°: Salvo el caso de la letra e) del artículo precedente, el Comité Ejecutivo se integrará de la siguiente forma:

  1. El o la Presidente/a de la Confederación, que lo presidirá.
  2. El o la Vicepresidente/a de la Confederación.
  3. Los Presidente/as de cada una de las Ramas que forman la Confederación.

Artículo 18°: El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al mes y sus reuniones podrán efectuarse siempre que a ellas asistan representantes de la mayoría de la Ramas.

En las ocasiones en que el Comité Ejecutivo así lo acuerde, este organismo sesionará además con la asistencia de los Ex-Presidentes de la Confederación y los Vicepresidentes de sus Ramas, a fin de recibir sus opiniones y aportes con respecto a la marcha gremial, así como para discutir los otros temas de interés general para el empresariado que considere la citación.

Artículo 19°: Los acuerdos del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 20°: De entre sus miembros, el Consejo Nacional elegirá al Presidente/a y al Vicepresidente/a de la Confederación, quienes postularan a los respectivos cargos como una misma lista o dupla, y durarán dos años en sus funciones, sin posibilidad de reelección en sus respectivos cargos. El Vicepresidente podrá postular a la Presidencia de la Confederación al término de su período. Sin embargo, el Presidente, al término de su período no podrá postular al cargo de Vicepresidente.

Artículo 21°: Lo/as Consejero/as interesados en postular a la Presidencia y Vicepresidencia de la Confederación, deberán contar con el patrocinio de la Rama a la cual pertenece cada uno, lo que debe quedar acreditado al momento de su inscripción.

Artículo 22°: La elección del Presidente/a y del Vicepresidente/a se hará por simple mayoría en votación secreta y por cédula, en una reunión del Consejo Nacional, citada al efecto dentro del mes siguiente a aquel en que se complete el período de dos años. Cada dupla de postulantes se inscribirá en una misma cédula. Mientras no se realice esta reunión continuarán en funciones los titulares.

Artículo 23°: Los candidatos a Presidente/a y Vicepresidente/a deberán tener una trayectoria gremial, lo que implica:

  1. Ser Consejero en ejercicio de una de las Ramas que conforman la Confederación, desde al menos la fecha de proclamación del último Consejo de dicha Rama, o
  2. Ser ex Presidente de alguna de las Ramas en los últimos dos períodos, o
  3. En el caso de aquellas Ramas que no cuenten con un Consejo, podrán ser candidatos quienes participen al menos los dos últimos períodos en las instancias de gobierno corporativo de sus asociados en los términos definidos por la Comisión para el Mercado Financiero, o la entidad que la reemplace, en su calidad de Director o de ex Gerente General.

Artículo 24°: En caso de muerte, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente/a, se realizará una nueva elección de Presidente/a y Vicepresidente/a dentro de los 60 días siguientes, conforme a lo indicado en el artículo 21.
De ocurrir la misma situación tratándose del Vicepresidente/a, el Presidente/a designará a su reemplazante por el periodo faltante, nombramiento que deberá ser ratificado por el Comité Ejecutivo de la Confederación.

Artículo 25°: Serán funciones del Presidente/a:

  1. Presidir el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo y asimismo todas las reuniones de los organismos de la Confederación, en los cuales esté presente.
  2. Actuar por la Confederación y representarla ante todas las autoridades políticas, administrativas y municipales y ante los medios de comunicación, o cualquiera otra persona natural o jurídica.
  3. Representar oficialmente a la Confederación ante las autoridades y la opinión pública.
  4. Fiscalizar todos los servicios de la Confederación.
  5. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo y presentarle a éstos los planes de acción que estime oportuno desarrollar.
  6. Representar judicial o extrajudicialmente a la Confederación, pudiendo delegar esta representación en el Vicepresidente/a, en el o la Gerente General o en la persona que estime conveniente, para fines específicos. En el desempeño de la representación judicial de la Confederación tendrá el Presidente/a, además de las facultades a que se refiere el Art. 7° inciso primero del Código de Procedimiento Civil, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir, otorgar quitas o esperas y delegar esta representación.
  7. Nombrar las Comisiones de estudio, comités y grupos de trabajo que estime necesarios, determinarles sus atribuciones, disolverlos, modificarlos y refundirlos.
  8. Ocuparse junto con el Vicepresidente/a, de los asuntos relacionados con las instancias colaborativas con gremios regionales.
  9. Formar Tabla del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo.
  10. Convocar al Consejo Nacional cuando lo estime conveniente o cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo o lo soliciten por escrito 10 Consejeros.
  11. Dirimir los empates en las sesiones que presida.
  12. En general, desempeñar todas las funciones inherentes al primer representante de la Institución.

Artículo 26°: Serán funciones del Vicepresidente/a:

  1. Subrogar al Presidente/a en caso de ausencia o impedimento de éste, y reemplazarlo/a en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva, asumiendo en ambos casos la dirección de la Confederación con todas las atribuciones del cargo, hasta la reincorporación del Presidente o la celebración de una nueva elección de Presidente/a y Vicepresidente/a, conforme lo establecido en el artículo 24.
  2. Encargarse junto al Presidente/a de los temas gremiales nacionales, con especial foco en la relación de la Confederación con las regiones.
  3. Integrar el Consejo Nacional con derecho a voz y voto, en su calidad de Consejero.
  4. Integrar el Comité Ejecutivo, con voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 27°: El o la Gerente General de la Confederación tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Actuar de Secretario en el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo y llevar los libros de actas;
  2. Atender inmediata y directamente los servicios de la Confederación;
  3. Contratar y despedir al personal, y fijarle sus remuneraciones, previa delegación que al efecto efectúe el Presidente/a de la Confederación;
  4. Las demás funciones que en su persona delegue el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, el Presidente/a, o el Vicepresidente/a de la Confederación.

Artículo 28°: Existirá un Comité de Gerentes de la Confederación, que estará integrado por el o la Gerente General de ésta y el o la Gerente General o Secretario/a General de cada una de las Ramas.

El Comité de Gerentes se reunirá al menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones:

  1. Colaborar en la implementación de los acuerdos y resoluciones que adopten el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo o el Presidente/a de la Confederación, según corresponda.
  2. Asistir técnicamente a los órganos de la Confederación en aquellas materias que se le encomienden, y
  3. Promover el intercambio de la información que contribuya a la mejor coordinación de las Ramas.

Artículo 29°: Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Confederación, podrán crearse instancias colaborativas con gremios regionales vinculados a las Ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio, que dependerán del Comité Ejecutivo.
Estas instancias colaborativas tendrán por objeto facilitar y complementar las tareas y programas de trabajo de la Confederación en sus respectivas zonas jurisdiccionales e impulsar iniciativas de desarrollo local, sirviendo de organismos coordinadores de los gremios que agrupan.

Artículo 30°: En caso de disolución de la Confederación, los bienes que formen parte de su patrimonio pasarán a la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social.

Artículo 31°: En lo no previsto en los presentes Estatutos, o en sus modificaciones posteriores, la Confederación se regirá por las disposiciones especiales establecidas en la legislación que reglamenta las Organizaciones Gremiales y por las normas del Derecho Común, en su caso.

Artículo 32°: El Comité Ejecutivo dictará los reglamentos que sean necesarios respecto de las diversas materias a que se refieren los presentes Estatutos, con el propósito de complementar las referidas disposiciones estatutarias.

Artículo 1° Transitorio: A la fecha de la aprobación de estos Estatutos se consideran como Ramas asociadas a la Confederación las siguientes instituciones gremiales empresariales, para cuyo reconocimiento en calidad de socios de la Confederación se entienden cumplidos todos y cada uno de los requisitos que señalan los presentes Estatutos:

  • Sociedad Nacional de Agricultura (S.N.A.)
  • Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (C.N.C)
  • Sociedad Nacional de Minería (SONAMI)
  • Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA)
  • Cámara Chilena de la Construcción (C.CH.C.)
  • Asociación de Bancos (ABIF)

Artículo 2° Transitorio: Para todos los efectos legales que procedan, se declara que la Confederación de la Producción y del Comercio (Confederación de Federaciones y Asociaciones Gremiales), a que se refieren los presentes Estatutos, es la sucesora de la Confederación de la Producción y del Comercio, constituida al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya personalidad jurídica fuera otorgada por Decreto Supremo N° 1001 de 1935.

Texto aprobado por la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el 3 de marzo de 2022, tras la reforma a los Estatutos acordada por el Consejo Nacional de la Confederación de la Producción y del Comercio el 10 de noviembre de 2021.

Iniciativas

Gremios Asociados

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Sofofa
Cámara Chilena de la Construcción
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